IRPF - Entidades no residentes que imputen rentas
IRPF
ENTIDADES NO RESIDENTES QUE IMPUTEN RENTAS
DECLARACIÓN JURADA Y PAGO
Rendimientos de capital mobiliario
El artículo 7º bis del Título 7 (IRPF) del TO-1996 establece que en el caso en que personas físicas residentes participen en el capital de entidades no residentes, las rentas obtenidas por dichas entidades serán determinadas e imputadas a todos los efectos fiscales como propias por las referidas personas físicas en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de aquéllas.
Las rentas objeto de imputación comprenderán exclusivamente los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la entidad no residente, en tanto tales rentas pasivas estén sometidas a una tributación efectiva a la renta en el país de su residencia inferior a la tasa máxima vigente para el IRPF correspondiente a la Categoría I (Rentas del Capital).
Agentes de Retención
El artículo 8º bis del referido Título establece que las entidades no residentes que verifiquen las hipótesis de imputación de rentas a personas físicas residentes, podrán designar una persona física o jurídica residente en el territorio nacional, para que los represente ante la administración tributaria.
Además, se designa agentes de retención del IRPF a las dichas entidades cuando hayan designado representante, por el impuesto correspondiente a las rentas que los contribuyentes de IRPF deban computar de acuerdo al artículo 7º Bis del Título 7.
Los contribuyentes de IRPF pueden optar por dar carácter definitivo a la retención practicada, debiendo efectuar la correspondiente comunicación al agente de retención o su representante.
En tal caso, las rentas que dan origen al régimen de retención no se computarán en la liquidación del contribuyente a ningún efecto.
Plazo
El numeral 18 de la Resolución DGI 4719/2014 de 11/12/14 fijó los siguientes plazos para la presentación de la Declaración Jurada y Pago por parte de los agentes de retención:
Último Dígito | Días de 2015 |
0-1-2-3 | 07 de mayo |
4-5-6 | 12 de mayo |
7-8-9 | 15 de mayo |
La Declaración Jurada se presenta por Internet o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y el pago se efectuará en dichas redes de cobranza.