IRPF-IASS - 1º Cuota del saldo del ejercicio 2013 - Prórroga
El pago de la primera cuota del saldo de IRPF e IASS correspondiente al año 2013, efectuado hasta el 8 de setiembre de 2014, se considerará realizado en plazo.
Resolución DGI 3.009/2014 de 29 de agosto de 2014
VISTO: el ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución Nº 4187/2013 de 10 de diciembre de 2013.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago de saldo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: adecuado otorgar un plazo adicional, de manera de permitir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) El pago de la primera cuota del saldo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondiente al año 2013, efectuado hasta el 8 de setiembre de 2014, se considerará efectuado en plazo.
2º) Pase a conocimiento de las Divisiones Recaudación y Controles Extensivos, Atención y Asistencia e Interior. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.