Informe17.06.19

IRPF-IASS - Devoluciones automáticas

 

 CONSULTAR CRÉDITO DISPONIBLE

los créditos disponibles en la actualidad  son exclusivamente para aquellos contribuyentes que no tienen la obligación de hacer la Declaración Jurada.

 
Quienes pueden tener crédito de IRPF/IASS?

1.Trabajadores dependientes que percibieron un único ingreso, proveniente de un único empleador, en el período enero - diciembre/18, que se encontraban trabajando en diciembre/18 y que no optaron por la reducción de las retenciones de IRPF por Núcleo Familiar y disponen de un crédito: 

- No presentan declaración jurada. 
- El monto del crédito lo informa DGI en función de las declaraciones presentadas por el empleador.  

2. Trabajadores dependientes, jubilados, pensionistas y contribuyentes por rentas de capital:

Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a $ 100, pueden efectuar el cobro del mismo, una vez autorizado por DGI. 

3. Trabajadores independientes: 

Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente (crédito) superior a $100, podrá efectuar el cobro del mismo en efectivo una vez autorizado por DGI.

Asimismo, podrá optar por cobrar su crédito mediante Certificados de Crédito.

¿Cómo se cobra el crédito?

Si el Crédito es: 

< 10.000 UI: Podrá cobrarlo a través de la Red de Cobranzas Abitab o RedPagos de todo el país mediante la presentación de su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar previamente a la presentación de la declaración jurada el trámite en la institución bancaria de su preferencia. 

> 10.000 UI: Deberá realizar previamente el trámite de adhesión para cobrar créditos de DGI en la institución bancaria de su preferencia. 
Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.  

¿Quién puede cobrar el crédito?

Si el crédito es menor a 10.000 UI puede concurrir:

- El titular del crédito presentando su documento de identidad (Cédula de Identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT) y si es trabajador independiente, además deberá exhibir la tarjeta de RUC (form. 2/504) ó constancia de inscripción (form. 6301 ó 6351). En caso de créditos originados en declaraciones 1103 de Núcleo Familiar, podrá cobrar cualquiera de los dos cónyuges en forma indistinta presentando su documento de identidad.

- Un representante: que deberá previamente realizar un trámite ante el RUT, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda, presentando Poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular.
No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: Madre, Padre, Tutor o Curador. Ante la sucursal de la Red Abitab o RedPagos, el representante deberá exhibir su documento de identidad y conocer el número de documento del titular del crédito, Cédula de Identidad o NIE (Número de identificación de extranjero) o en su defecto, el documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT, o el número de RUC.

Si el crédito es mayor a 10.000 UI:

Podrá cobrarlo únicamente el titular del crédito realizando previamente el trámite ante la institución bancaria de su preferencia.