IRPF-IASS - Plazo especial
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Resolución DGI Nº 5835/2017 de 30 de agosto de 2017
VISTO: el ordinal 16 del numeral 1º de la Resolución Nº 7066/2016 de 9 de diciembre de 2016. RESULTANDO: que la norma mencionada establece los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago de saldo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: adecuado otorgar un plazo adicional, de manera de permitir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) La presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota del saldo, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2016, realizados hasta el 1º de setiembre de 2017, se considerarán efectuados en plazo.
2º) Pase a conocimiento de las Divisiones Recaudación y Controles Extensivos, Atención y Asistencia e Interior. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.