IRPF-IASS - Referente al plazo
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DECLARACIÓN JURADA 2014 Y PRIMERA CUOTA DEL SALDO
La presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota del saldo, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2014, realizados hasta el 1º de setiembre de 2015, se considerarán efectuados en plazo.
Resolución Nº 3.521/2015 de 2 de setiembre de 2015
Visto: el ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución Nº 4719/2014 de 12 de diciembre de 2014.
Resultando: que la norma mencionada establece los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago de saldo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Considerando: adecuado otorgar un plazo adicional, de manera de permitir el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Atento: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) La presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota del saldo, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2014, realizados hasta el 1º de setiembre de 2015, se considerarán efectuados en plazo
2º) Pase a conocimiento de las Divisiones Recaudación y Controles Extensivos, Atención y Asistencia e Interior. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.