Informe13.02.17

IRPF-IRNR - Entidades que atribuyen rentas - DJ

 

IRPF - IRNR

ENTIDADES QUE ATRIBUYEN RENTAS 


De acuerdo al artículo 7º del Título 7 (IRPF) y artículo 9º del Título 8 (IRNR) del TO-1996, las rentas correspondientes a las sucesiones, a los condominios, a las sociedades civiles y a las demás entidades con o sin personería jurídica, se atribuirán a los sucesores, condóminos o socios respectivamente.

También comprende a las sucesiones que al 31 de diciembre no cuenten con declaratoria de herederos, con excepción de aquellas que únicamente hayan obtenido rentas de categoría I y las mismas hayan sido objeto de retención en su totalidad, debiendo presentar declaración jurada en Formulario 1105. 


 

DECLARACIÓN JURADA – AÑO 2016

(Formulario 1104 – Aplicación Sigma)

Ultimo Dígito

Días de 2017

0 - 1 - 2 - 3

10 de marzo

4 - 5 - 6

15 de marzo

7 - 8 - 9

20 de marzo

 

Presentación por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI

Referente al F-1104