IRPF-IRNR - Entidades que atribuyen rentas - DJ
IRPF - IRNR
ENTIDADES QUE ATRIBUYEN RENTAS
De acuerdo al artículo 7º del Título 7 (IRPF) y artículo 9º del Título 8 (IRNR) del TO-1996, las rentas correspondientes a las sucesiones, a los condominios, a las sociedades civiles y a las demás entidades con o sin personería jurídica, se atribuirán a los sucesores, condóminos o socios respectivamente.
También comprende a las sucesiones que al 31 de diciembre no cuenten con declaratoria de herederos, con excepción de aquellas que únicamente hayan obtenido rentas de categoría I y las mismas hayan sido objeto de retención en su totalidad, debiendo presentar declaración jurada en Formulario 1105.
DECLARACIÓN JURADA – AÑO 2016
(Formulario 1104 – Aplicación Sigma)
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