IRPF - Persona Física argentina Director de S.A. uruguaya - Consulta DGI 6.047
CONSULTA DGI 6.047
PERSONA FÍSICA ARGENTINA PROPIETARIO Y DIRECTOR DE S.A. URUGUAYA
CALIDAD DE RESIDENTE FISCAL – IRPF –
Una persona física de nacionalidad argentina consulta acerca de la factibilidad de obtener la calidad de Residente Fiscal Uruguayo en virtud de lo dispuesto en el literal B) del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, considerando radicar en nuestro país el núcleo principal o base de sus actividades. Se trata del propietario del 100% del paquete accionario de una Sociedad Anónima Uruguaya, en la que también, quien consulta, se desempeña como director.
El consultante dice trasladarse a nuestro país periódicamente a desarrollar funciones de dirección de la entidad, encargándose de tareas tanto comerciales como técnicas. Por su desempeño como director recibe una remuneración y además de ello, expresa, percibe dividendos cuando la sociedad uruguaya distribuye.
El inciso tercero del artículo 5 bis del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, en la redacción dada por el Decreto Nº 330/016 de 13.10.016 establece:
“Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no configurará la existencia de la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.”
De acuerdo a la normativa expuesta, el concepto de renta debe interpretarse en este caso asociado a la noción de núcleo principal, lo que implica que será aquel lugar donde se realice la actividad económica que genere el mayor caudal de ingresos brutos, concepto ya expresado en la Consulta Nº 5.457 de 03.01.011 (Boletín Nº 452) de esta Administración.
Para analizar si radica en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades si bien el consultante dice percibir ingresos en concepto de remuneración por su calidad de director de la mencionada sociedad anónima, y estos pueden constituirse en su principal fuente de ingresos, es necesario analizar donde se realiza el trabajo para discernir si le puede caber la calidad de residente.
Si bien en principio la actividad podría realizarse íntegramente desde el exterior, parcialmente en el exterior y en nuestro país o íntegramente en nuestro país, se descarta la primera de estas hipótesis ya que el consultante dice trasladarse periódicamente a Uruguay a desarrollar las funciones de dirección.
Entonces si el desempeño remunerado, como director, es realizado tanto en nuestro país como en el exterior, será necesario proporcionar el ingreso obtenido y adjudicar una parte del mismo a cada localización donde desarrolla sus actividades como director. A estos efectos, un criterio admisible sería el manifestado por esta Administración en respuesta a la Consulta Nº 5.404 de 30.11.010 (Boletín Nº 450). A la parte del ingreso adjudicada a Uruguay deberá adicionarse los montos de dividendos que percibe por su calidad de accionista. Este monto se comparará con el monto de a las remuneraciones correspondientes a su trabajo en el exterior como director y si el primero resulta mayor se verificaría el literal B) del artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por lo que radicaría en nuestro país el núcleo principal o base de sus actividades y le cabría entonces la calidad de residente. De lo contrario, si los ingresos adjudicados al exterior superan los ingresos en nuestro país más los dividendos correspondientes, no radicaría en nuestro país el núcleo principal o base de sus actividades por lo que no le cabría la calidad de residente en aplicación del referido criterio.
Por otra parte si solamente realizase actividades como director de la entidad cuando está presente en nuestro país, el ingreso remuneratorio sería íntegramente adjudicado a nuestro país y en este caso constituiría el núcleo principal o base de sus actividades. En esta hipótesis le cabría la calidad de residente.
31/08/018 – El Sub Director General de la DGI, acorde.