IRPF - Premio por antigüedad Consulta DGI 6.117
CONSULTA DGI Nº 6.117
IRPF - Rentas de Trabajo - Premio por antigüedad. Configuración del hecho generador.
Un funcionario de una Asociación Civil, realiza una consulta vinculante al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 y siguientes del Código Tributario respecto a la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre un premio que va a recibir en función de su antigüedad en la institución.
Manifiesta que durante el año 2017 cumplió 40 años en la misma, y por tanto por una resolución de su Consejo Ejecutivo del año 1968, los funcionarios administrativos permanentes tienen derecho a un premio equivalente a 2 meses de sueldo.
Adelanta opinión de que una parte de ese premio no se encuentra gravada por el IRPF, en aplicación del principio de lo devengado, y dado que este premio se comenzó a devengar a partir del 5/10/1977, fecha en la cual ingresó a la institución. Hace referencia a la Consulta Nº 4.919 de 30/07/008, donde se analizó el tratamiento tributario de una gratificación correspondiente a un período 01/10/2006 a 30/09/2007 relacionado con el resultado económico de la empresa. En dicha Consulta la Administración entendió que no se encontraba gravada la proporción de la gratificación, que refería al período anterior al 01/07/2007.
La Respuesta
No se comparte la opinión del consultante. Esta situación difiere de la planteada en la Consulta Nº 4.919. En dicha Consulta se trataba de una gratificación recibida por un funcionario, vinculada al desempeño laboral del mismo a lo largo de un período determinado y al logro de determinados objetivos de rentabilidad de la empresa, en dicho período. Allí se concluyó que no estaba gravada la proporción de la misma que refería al período anterior al 1º de julio de 2007.
En el caso planteado en esta consulta, se trata de un premio que se configura puntualmente al cumplir 40 años en la institución, es decir se configura por el cumplimiento de determinados años de antigüedad, lo que ocurre recién en el año 2017. Por lo que se concluye que esta partida está gravada por el impuesto en su totalidad.
14/03/018 – El Sub Director General de la DGI, acorde.