IRPF - Retención por arrendamientos inmobiliarios
IRPF
RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
De acuerdo al artículo 38 del Decreto 148/007, no se deberá efectuar la retención correspondiente a los arrendamientos inmobiliarios cuando el arrendador acredite ante el agente de retención haber cumplido con los extremos a que refiere el literal J del artículo 34 del mencionado Decreto, mediante la exhibición de la correspondiente Constancia emitida por la DGI.
Al respecto, la DGI comunicó que todos los responsables, podrán verificar en línea la vigencia de la constancia exhibida por el contribuyente de IRPF al momento de efectuar la retención ingresando en
Servicios en línea/Constancia exoneración de arrendamientos IRPF –Consulta
Una vez completados los campos solicitados, se selecciona “Consultar constancia de exoneración de arrendamientos” y el sistema emite una “Constancia de consulta de Constancia de exoneración de arrendamientos”.
La misma está disponible en un pdf para su consulta o impresión.