Informe06.02.18

IRPF - Transacción de naturaleza salarial e indemnizatoria - Consulta 6.011

 

Consulta DGI 6.011

ACUERDO TRASNACCIONAL ANTE EL MTSS INCLUYENDO RUBROS DE NATURALEZA INDEMNIZATORIA Y SALARIAL.


Los empleados de una Cooperativa firmaron dos acuerdos transaccionales ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que incluyen, por las reclamaciones por cese de la relación laboral, el pago de una suma global, que incluye rubros de naturaleza indemnizatoria y salarial, y consultan si dicha suma se encuentra gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Adelantan opinión en sentido contrario a la procedencia del gravamen sobre el monto indemnizatorio, considerando que la suma cobrada tenía la finalidad de evitar juicios y reclamaciones, teniendo por lo tanto un carácter indemnizatorio extra laboral, así como que, por los rubros salariales y demás correspondientes a la  relación laboral extinguida, se retuvieron los aportes por dicho tributo. Fundamentan su aserto en que no se trataría ni de una indemnización por despido superior al legal (ya que el Convenio Colectivo contempla la estabilidad laboral), ni tampoco de una compensación voluntaria abonada por la empresa por lo que, no está contemplada como hecho gravable. 

No se comparte la posición de los consultantes. 

Respuesta:

En la consulta se manifiesta que no se trata de despidos, sin embargo, del estudio de las actas de Acuerdos agregadas a la presente consulta, resulta que la transacción ante el MTSS comprende entre otros rubros, los siguientes: licencia no gozada, salario vacacional, partida suplementaria por licencia, aguinaldo, partida suplementaria de aguinaldo, egreso, premio por asiduidad, incentivo por egreso, indemnización por despido e incidencias. Asimismo, mientras que en uno de los acuerdos surge en forma clara que la relación laboral fue finalizada por despido, del otro acuerdo agregado no emerge la conformidad de las partes en relación cuál fue la causal de egreso, sin perjuicio de que la parte trabajadora ha manifestado, en oportunidad del acuerdo, que el egreso fue por despido. 

La suma abonada contempla el pago por el reclamo de rubros gravados de naturaleza salarial e indemnizatoria y el hecho de que se pacte el pago de una suma global a efectos de precaver acciones judiciales posteriores, no varía tal conclusión.           

El artículo 32 del Título 7 T.O. 1996, indica lo siguiente: 

“Artículo 32º.- Rentas del trabajo en relación de dependencia.  Estas rentas estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. Se consideran comprendidas en este artículo, las partidas retributivas, las indemnizatorias y los viáticos sin rendición de cuentas que tengan el referido nexo causal, inclusive aquellas partidas reales que correspondan a los socios. También se encuentra incluida en este artículo la suma para el mejor goce de la licencia anual establecida por el artículo 4º de la Ley Nº 16.101, de 10 de noviembre de 1989, y sus normas complementarias, no rigiendo para este impuesto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 de la Ley Nº 12.590, de 23 de diciembre de 1958. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las indemnizaciones por despido estarán gravadas en tanto superen el mínimo legal correspondiente, y por la cantidad que exceda dicho mínimo. ……………..”  

En definitiva, la referida suma aunque se abone globalmente, comprende rubros de naturaleza salarial e indemnizatoria, por lo que de acuerdo a la normativa vigente, la suma por la que se consulta estará gravada en su totalidad, en el caso de que no haya existido despido, por tratarse de sumas abonadas en ocasión de la relación de dependencia. 

Por otro lado, en caso de entenderse que la causal de extinción del vínculo laboral fue despido, el monto abonado estará gravado por IRPF, salvo lo que pudiere corresponder a indemnización por despido por el mínimo legal (artículo 48 inc. 4° Decreto Nº 148/007 de 26.04.007). 

En ambos casos, el empleador debe, por tanto, realizar los pagos correspondientes en su calidad de responsable siguiendo, a dichos efectos, el criterio de lo devengado, con independencia de la forma de pago acordada.      

29/12/017