IVA A FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS - Ley 19.407
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Régimen del IVA a las frutas, flores y hortalizas
Se promulgó con fecha 24 de junio de 2016 la Ley 19.407 que introduce modificaciones en el régimen del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las frutas, flores y hortalizas.
Las modificaciones dispuestas
- La venta de frutas, flores y hortalizas vuelve a permanecer con IVA en suspenso en la etapa agrícola y de comercialización mayorista. También se incluyen las enajenaciones que realicen directamente por productores agropecuarios que no estén obligados a tributar el IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente.
- Las frutas, flores y hortalizas continúan gravada con IVA a la tasa mínima cuando se enajenen a consumidores finales (quedan excluidas las ventas efectuadas a empresas)
- Se mantienen gravadas las importaciones de frutas, flores y hortalizas.
Crédito Fiscal
Además, la Ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal de hasta el 18,03% (dieciocho con tres centésimas por ciento) sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a quienes:
A) Enajenen dichos bienes a consumidores finales y que dicha enajenación esté gravada por este impuesto a una tasa mayor que cero.
B) Industrialicen o exporten dichos bienes a excepción de los contribuyentes citrícolas y vitivinícolas.
Será condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos en el régimen de IVA en suspenso.
Vigencia
De acuerdo al artículo 1º de la Ley, a partir del 1º de julio de 2016, estando pendiente su reglamentación.
Archivos asociados a este informe
- Ley 19.407 de 24/06/16 - IVA a flores, frutas y hortalizas (Documento - 65.26 KB)
- Esquema Tributario en las distintas etapas de comercialización (Fuente DGI) (Documento - 6.99 KB)