Informe07.07.16

IVA A FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS - Ley 19.407

.

Régimen del IVA a las frutas, flores y hortalizas


Se promulgó con fecha 24 de junio de 2016 la Ley 19.407 que introduce modificaciones en el régimen del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las frutas, flores y hortalizas.

 

Las modificaciones dispuestas

  • La venta de frutas, flores y hortalizas vuelve a permanecer con IVA en suspenso en la etapa agrícola y de comercialización mayorista. También se incluyen las enajenaciones  que realicen directamente por productores agropecuarios que no estén obligados a tributar el IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente.
  • Las frutas, flores y hortalizas continúan gravada con IVA a la tasa mínima cuando se enajenen a consumidores finales (quedan excluidas las ventas efectuadas a empresas)
  • Se mantienen gravadas las importaciones de frutas, flores y hortalizas.


Crédito Fiscal

Además, la Ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal de hasta el 18,03% (dieciocho con tres centésimas por ciento) sobre el valor de adquisición de frutas, flores y hortalizas, a quienes:

A) Enajenen dichos bienes a consumidores finales y que dicha enajenación esté gravada por este impuesto a una tasa mayor que cero.

B) Industrialicen o exporten dichos bienes a excepción de los contribuyentes citrícolas y vitivinícolas.

Será condición necesaria que los referidos bienes hayan sido adquiridos en el régimen de IVA en suspenso.

Vigencia

De acuerdo al artículo 1º de la Ley, a partir del 1º de julio de 2016, estando pendiente su reglamentación.