IVA - Exoneración a la actuación de la banda Aerosmith
IVA
EXONERACIÓN A ACTUACIÓN DE LA BANDA AEROSMITH
El Poder Ejecutivo aplicó por segunda vez la facultad otorgada por el artículo 312 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 exonerando del IVA a las retribuciones personales la actuación de la banda Aerosmith del pasado 9 de octubre. La anterior exoneración de IVA fue dispuesta para a la actuación del artista Elton John del pasado 4 de marzo.
De acuerdo al literal H) del num. 2 del art. 19 del Título 10 (IVA) del TO-1996, están exoneradas de IVA las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, cuando las mismas se originen en actividades culturales desarrolladas por artistas residentes en el país.
El artículo 312 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, considera a las rentas obtenidas como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes como rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia.
Además faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a la actuación de artistas no residentes cuando la trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.
RESOLUCIÓN MEF DE 4 DE OCTUBRE DE 2013
VISTO: la actuación de la banda Aerosmith que se lIevará a cabo el día 9 de octubre de 2013 en la ciudad de Montevideo.
RESULTANDO: I) que el evento a realizarse tiene una indudable trascendencia cultural, artística y turística.II) que la misma ha sido declarada de interés nacional por parte del Ministerio de Educación y Cultura.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Exonerase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación de la banda Aerosmith, correspondientes al espectáculo que se llevara a cabo el día 9 de octubre de 2013 en la ciudad de Montevideo.
2°) Comuníquese, etc.