IVA - Exoneración a maquinaria agrícola
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Resolución Nº 5.744/2016 de 28 de octubre de 2016
Se incluye en la nómina de bienes exonerados del IVA de la Resolución de la DGI Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979 a la “Raleadora mecánica de flores para cultivos frutales”
Visto: La solicitud de inlcuir determinado bien en la nómina que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de setiembre de 1979.
Resultando: I) Que el literal D) del numeral 1º) y el literal B) del numeral 3º) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
Considerando: que el bien denominado "raleadora mecánica de flores para cultivos frutales" es de uso exclusivo en el medio rural, por lo que corresponde su inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto.
Atento: A lo expuesto,
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1º Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979 lo siguiente: "Raleadora mecánica de flores para cultivos frutales"
2º Publíquese
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- Nómina de maquinaria agrícola exonerada de IVA (Fuente: DGI) (Documento - 41.81 KB)