Informe19.08.19

IVA - Exoneración a maquinaria agrícola

 

“Rodillos cepilladores - rascadores automáticos para ganado”;
“Juntadores - apiladores robóticos del pienso frente a los comederos”
“Limpiadoras-aspiradoras robóticas de estiércol”


Resolución DGI Nº 2847/2019 de 15 de agosto de 2019

VISTO: el literal D) del numeral 1º y el literal B) del numeral 3º,del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 38del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO: I) que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;
II) que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
III) que la última de las normas referidas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.
CONSIDERANDO: adecuada la inclusión de los siguientes bienes: “Rodillos cepilladores - rascadores automáticos para ganado”;“Juntadores - apiladores robóticos del pienso frente a los comederos”y “Limpiadoras-aspiradoras robóticas de estiércol” en la Resolución referida en el Visto, dado que se trata de bienes de uso específico en el agro.
ATENTO: a lo expuesto;

El DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:


1º) Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes: “Rodillos cepilladores-rascadores automáticos para ganado”; “Juntadores-apiladores robóticos del pienso frente a los comederos” y “Limpiadoras-aspiradoras robóticasde estiércol”.

2º) Publíquese, etc.

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