IVA - Exoneración a maquinaria agrícola
IVA
MAQUINARIA AGRÍCOLA EXONERADA
Se incluyó en la nómina de máquinas agrícolas y sus accesorios exoneradas de IVA a los “Módulos para cría de visones , con nidos y bebederos automáticos”
Resolución DGI 1.673/2014 de 21 de mayo de 2014
Visto: El numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
Resultado: I) Que el literal D) del numeral 1º) y el literal B) del numeral 3º) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
Considerando: Que corresponde incluir determinados bienes en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO.
Atento: A lo expuesto.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º Inclúyase en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979 a los siguientes: “Módulos para cría de visones, con nidos y bebederos automáticos”.
2º) Publíquese, etc.