Informe30.01.15

IVA-FIS - Carnes - Valores Febrero 2015



IVA PERCEPCIÓN DE CARNE Y MENUDENCIAS  

VALORES A REGIR DESDE EL 1º DE FEBRERO DE 2015

 

RESOLUCIÓN DGI 455/2015 DE 29 DE ENERO DE 2015 

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto, 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: 

1º) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado: 

    Media Res $ 113,53
    Cuarto Delantero $   96,50
    Cuarto Trasero $ 130,56

 

2º Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985

3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

 

     Carne Bovina media res $ 113,53
     Menudencias $ 96,47

                                                      

4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes: 

    Por kilo de Carne Bovina (media res)    $ 11,35   
    Por Kilo de Menudencias $   9,65

                                           

5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de febrero de 2015 inclusive. 

6º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.  



FIS - CARNES BOVINA, OVINA Y PORCINA PRECIOS FICTOS

PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EL MES DE FEBRERO DE 2015


RESOLUCIÓN DGI 454/2015 DE 29 DE ENERO DE 2015 

VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1º del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2º de los artículos 9º y 15º del Decreto Nº 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de Febrero de 2015.
ATENTO: a lo expuesto; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: 


1º) En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de Febrero de 2015, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:

 

     Carne Bovina destino abasto  $  87,31
     Carne Bovina destino industria  $  54,78
     Carne Ovina $  91,74
     Carne Porcina                                          $  91,74

 

2º Publíquese, etc.

 

Archivos asociados a este informe