IVA - Hotelería en baja temporada
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
HOTELERÍA – BAJA TEMPORADA
En aplicación del Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001, a partir del lunes 6 de abril, los servicios de alojamiento turísticos quedan exonerados de IVA hasta el 15 de noviembre de 2015.
No están incluidos en dicha exoneración los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, salvo que se trate de Agencias de Viajes inscriptas en el Ministerio de Turismo conforme al Decreto N° 3/997 de 3 de enero de 1997.
Además, de acuerdo al Decreto 377/002 de 30/09/02, durante todo el año el hospedaje de no residentes se considera exportación de servicios a los efectos del IVA.
Archivos asociados a este informe
- IVA en servicios de hotelería - Informe Especial (PDF) (Documento - 110.36 KB)
- Decreto 267/001 de 11/07/2001Texto actualizado (PDF) (Documento - 111.87 KB)