IVA Mínimo - Nuevo Valor año 2016
$ 2.950
Se fijó en $ 2.950.- (pesos uruguayos dos mil novecientos cincuenta) para el año 2016, el monto del pago mensual por concepto de IVA que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Este monto se aplica a partir del mes de cargo Enero 2016, que se abona en Febrero 2016.
Decreto de 7 de diciembre de 2015
Artículo 1º.- Fíjase en $ 2.950 (pesos uruguayos dos mil novecientos cincuenta) para el año 2016, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
………………..
DECRETO 220/998 DE 12 DE AGOSTO DE 1998
..……………..
“Artículo 106º.- Pagos mensuales.- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, realizarán un pago mensual de $ 1.470 (mil cuatrocientos setenta pesos uruguayos) como monto fijo por concepto de Impuesto al Valor Agregado. El monto que antecede está expresado a valores de 1º de enero de 2007 y será actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 93º del citado Título. (Nota: Se reajusta por la variación del IPC).
Los citados contribuyentes no deberán facturar ni liquidar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122º del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007.
Cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y ventad ocurridas a partir de dicho momento.
En tales casos deberá continuarse liquidando este impuesto por el régimen general por al menos tres ejercicios."
………………