IVA - Percepción Fuegos Artificiales
FABRICANTES E IMPORTADORES
Recordamos que mediante la Resolución 4080/013 de 3 de diciembre de 2013 se designó como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado a los fabricantes e importadores de fuegos artificiales por las enajenaciones que realicen de los referidos bienes.
La percepción se determina aplicando el 60% al IVA incluido en la operación.
Documentación - Resguardo
La documentación de ventas tendrá la calidad de resguardo en tanto consten en la misma las percepciones efectuadas, la identificación del percibido y el monto imponible.
Información a la DGI
La percepción de IVA realizada por los fabricantes e importadores se declara en el Formulario 2183.
Archivos asociados a este informe
- Res. DGI 4.080/13 de 03/12/2013IVA - Percepción Fuegos Artificiales (Documento - 77.58 KB)