IVA - Servicio de acompañantes - Consulta DGI Nº 5.793
Servicio de acompañantes - Tasa aplicable de IVA
Se determinan las condiciones que deben cumplir los servicios de acompañantes para aplicar la tasa mínima del IVA en determinados servicios.
Consulta DGI Nº 5.793
Una sociedad anónima, al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios prestados por la empresa, que consisten en la compañía de personas enfermas.
El servicio de acompañantes es realizado mediante personal con título de auxiliar de enfermería y mediante acompañantes calificados.
Adelanta opinión en el sentido de que, debería tributar IVA a la tasa mínima, por tratarse de servicios vinculados a la salud de los seres humanos.
El Literal D) del artículo 18 del Título 10 del TO 1996 establece que están gravados a la tasa mínima los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados con la salud de los seres humanos.
Por su parte el artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, al enumerar los bienes y servicios gravados a tasa mínima, incluye en su Literal: “k) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública….”
Esta Administración, en oportunidad de responder la Consulta Nº 3.857 de 26.04.999 (Bol. 311), entendió que, en casos como el planteado, resulta de aplicación lo previsto por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 1997.
La misma establece que a los efectos de resultar incluidos en el literal D) del artículo 18 del Título 10 del TO 1996, y en definitiva gravados a la tasa mínima del IVA, se deberá cumplir con la doble condición de prestar servicios de acompañamiento de enfermos y de enfermería, en hospital y a domicilio, para los casos de enfermedad o convalecencia. Adicionalmente la institución prestadora deberá contar con un profesional médico con título habilitante expedido por la Universidad de la República que organiza y supervisa la prestación de los servicios, llevados a cabo por personal dependiente que, en los casos en que no posea especialización universitaria, hubiera desarrollado cursos de capacitación dictados por la propia empresa. Finalmente, la referida Resolución agrega la condición de que el Ministerio de Salud Pública hubiera autorizado la habilitación y funcionamiento del servicio.
Por lo tanto, solo si los servicios son prestados cumpliendo la totalidad de los referidos requisitos tributarán a la tasa mínima.
26/01/015 – El Sub Director General de la DGI, acorde.
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