Informe17.12.14

Multas Código Tributario - Año 2015


Código Tributario 

MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS

Previstas por los artículos 95º Y 98º del Código Tributario 

AÑO 2015    


Decreto 359/014 de 12 de diciembre de 2015
 

Visto: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.
Considerando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.
Atento: a lo expuesto.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

DECRETA: 

Artículo 1º.-  Fíjase en $ 300.- (pesos uruguayos trescientos) y $ 6.090.- (pesos uruguayos seis mil noventa) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. 

Artículo 2º.-  Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2015. 

Artículo 3º.-  Comuníquese, publíquese, etc.  


CÓDIGO TRIBUTARIO 

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“Artículo 95. Contravención. La contravención es la violación de leyes y reglamentos, dictados por órganos competentes, que establecen deberes formales. Constituye también contravención, la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de determinación y fiscalización de la Administración. Será  sancionada con una multa de N$ 2.00 a N$ 200.00” 

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“Artículo 98. Instigación pública a no pagar tributos. El que instigare públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos al margen de los recursos regulados por este Código, serán sancionados con una multa de $ 2.000 (dos mil pesos) a $ 200.000 (doscientos mil pesos) Artículo 99. Actualización.

Los tributos y las sanciones fijas establecidas por infracciones a los impuestos que recauda la Dirección General Impositiva, aun las que establecen máximos y mínimos, serán actualizadas anualmente por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de vida, determinadas por los servicios estadísticos de dicho Poder, redondeándose las cifras resultantes a la decena superior.” 

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