Informe18.12.14

Proyecto “Corredor Vial Rutas Nº 21 y 24" - Promoción

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PROYECTO “CORREDOR VIAL RUTAS Nº 21 y 24"

PROMOCIÓN 


En el marco de la Ley 18.786 de 19/07/11 -Contratos de Participacion Público Privada-, el Proyecto  “Corredor Vial Rutas Nº 21 y 24" destinado a la rehabilitación de las mencionadas rutas nacionales, accedió a los beneficios fiscales previstos en la Ley 16.906 de 07/01/98 (Ley de Inversiones).    

 



Decreto 357/014 de 12 de diciembre de 2014

Visto: lo dispuesto por la Ley N” 18.786 de 19 de julio de 2011 y por el Decreto 45/013 de 6 de febrero de 2013.
Resultando: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participacion Público - Privada.
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
Considerando: conveniente otorgar al Proyecto “Corredor Vial Rutas Nº 21 y 24", por la actividad de rehabilitación de las Rutas Nº 21 y Nº 24, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.
Atento: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de rehabilitación de las Rutas N” 21 y Nº 24 en el marco del Proyecto “Corredor Vial Rutas Nº 21 y 24".

Artículo 2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del lmpuesto Aduanero Unico a la lmportación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el lmpuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3º.- Otórgase un crédito por el lmpuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito sera materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General lmpositiva.

Artículo 4º.- Exonérase de lmpuesto at Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del calculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

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