Proyectos de Fomento artístico-cultural
PROYECTOS DE FOMENTO ARTÍSTICO-CULTURAL
Los Fondos de Incentivo Cultural del MEC comunicaron que ya se alcanzó el tope del espacio fiscal otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el segundo semestre de 2015 por un total de $ 23:800.000, los aportes que se realicen no podrán recibir los beneficios correspondientes, por lo tanto se recomienda diferir los apoyos económicos al inicio del semestre siguiente.
Beneficios fiscales a donantes
Recordamos que las donaciones que las empresas contribuyentes de IRAE y Patrimonio realicen con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo al artículo 239 de la Ley 17.930, de 19/12/05 gozan de los beneficios fiscales dispuestos por el Decreto 364/007 de 01/10/07, ellos son, de acuerdo con los destinos elegidos para la donación:
a. Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite.
b. Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento).
c. Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado. En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.
Los donantes efectuarán el depósito de las sumas donadas en cuentas especialmente habilitadas a tal efecto en el BROU. El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales, entregará al donante un comprobante, contra la presentación de la boleta de depósito en el BROU en el que deberá constar el monto donado, el destino de la donación y el porcentaje del beneficio fiscal al que accede. Los donantes canjearán tales documentos por certificados de crédito en la DGI. La boleta de depósito será el comprobante requerido para la deducción de la donación como gasto.
A los efectos de instrumentar este régimen, el MEC tiene habilitada la siguiente página Web: