Informe27.04.17

Recordamos que el 30 de abril vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Primaria Rural ante la DGI

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Plazo para presentar la Declaración Jurada 2017:  30 de abril de 2017

Plazo para presentar la DJ 2015 y 2016 de los contribuyentes exonerados
(explotación menor a 300 hás CONEAT):  30 de abril de 2017


Pago:
Podrá abonarse en tres cuotas iguales con vencimiento 31 de mayo, 29 de setiembre y 8 de diciembre de 2017.
No se admite el pago mediante certificados de crédito ni la imputación de pagos a cuenta de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.


Declaración Jurada

La Declaración Jurada solamente deberá presentarse cuando existan inmuebles cuyo valor real sea igual o superior a $ 154.692. En tal caso, deberán incluirse también los padrones rurales cuyo valor real sea inferior al monto referido.
Cuando alguno de los padrones por los que se adquiere la calidad de contribuyente, goce de una exoneración objetiva parcial, se deberá discriminar el área comprendida en la misma.

Su presentación se puede realizar:  

- a través de la página Web. Para ello debe suscribirse previamente el contrato de adhesión para el envío de declaraciones por Internet, disponiendo así de clave habilitante.

- por medio magnético (Disquete, CD o Pendrive) acompañado de la impresión del Resumen en 2 vías emitidas por la aplicación Sigma (a imprimir en una única hoja tamaño A4), debiendo firmar y adherir los timbres profesionales correspondientes en la vía del receptor. El receptor devuelve el medio magnético y la vía del Resumen correspondiente al contribuyente con la constancia de la recepción.

Lugar: La presentación a través de medios magnéticos se realiza en los locales de Redpagos, Red Abitab o en las dependencias de la Dirección General Impositiva. En este último caso, los obligados con domicilio constituido en Montevideo presentan esta declaración en el Departamento Recepción en Fernández Crespo 1534 esq. Colonia. Los domiciliados en el Interior deben concurrir a la dependencia de la D.G.I. correspondiente a su domicilio constituido.

Descargar Formulario 3980 V2

Descargar Tabla Parámetros Sigma

Planilla de cálculo

Valores Catastrales e Índice CONEAT


Explotaciones menores a 200 hás. CONEAT 100

En el caso de los contribuyentes que exploten padrones que en su conjunto no excedan de 200 hectáreas índice CONEAT 100 y se hubieren amparado a la exoneración de la Contribución Inmobiliaria dispuesta por el artículo 448 de la Ley Nº 17.296 de 21/02/01, será suficiente con acreditar la presentación de la declaración jurada ante los Gobiernos Departamentales correspondientes, cuando la misma les sea requerida por la Dirección General Impositiva.