Reducción de IVA a servicios vinculados al turismo - Prórroga
Mediante Decreto de 9 de julio de 2021 (aún sin numerar) se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2021 la reducción de 9 puntos de la tasa de IVA aplicable a ciertos servicios vinculados al turismo, y siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico.
Esta reducción transitoria de 9 puntos de IVA, había sido originalmente dispuesta por el Decreto 304/20 de 13/11/20 por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y el 4 de abril de 2021 y luego prorrogada por el Decreto 128/021 de 04/05/21 hasta el 30 de junio de 2021.
Servicios comprendidos
Quedan comprendidos en esta reducción los siguientes servicios:
- Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
En esta reducción transitoria de 9 puntos de IVA, se excluye a los servicios vinculados al catering para fiestas y eventos y otros servicios de organización de los mismos, que se encuentran comprendidos en el régimen permanente de reducción de IVA a servicios vinculados al turismo.
Para dichos servicios continúa rigiendo el Decreto 97/020 de 11/03/20, que estableció en forma permanente una alícuota de reducción aplicable a los servicios turísticos incluidos en el Decreto 537/005 de 26/12/05 en 5 puntos porcentuales, con vigencia desde el 1º de mayo de 2020. (Ver al respecto Informe de GPA de 30/03/20)
Compras a contribuyentes del Literal E) del articulo 52 del Titulo 4
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a estos contribuyentes, la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.
Condiciones
- Las operaciones deben ser efectuadas a consumidores finales.
- La contraprestación se debe efectuar mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
- El beneficio establecido no será de aplicación, cuando la contraprestación efectuada con los instrumentos de pago referidos, se procese total o parcialmente en forma manual.
- La reducción que se reglamenta se materializará cuando se produzca la contraprestación con los instrumentos de pago referidos, debiéndose cobrar el importe total de la operación neto de la reducción correspondiente.
Plazo
La presente reducción de 9 puntos en la alícuota de IVA estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2021.
Archivos asociados a este informe
- Decreto de 9 de julio de 2021 (Documento - 339.51 KB)