Tarjetas Uruguay Social y BPS Prestaciones
Se modificó el Decreto 288/012 de 29/08/12 reglamentario de las tarjetas Uruguay Social y BPS Prestaciones, adecuando dicho régimen a la Ley de Inclusión Financiera, incorporando la utilización de instrumentos de dinero electrónico.
- Se excluyen las operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros.
- El beneficio establecido no será de aplicación cuando la contraprestación efectuada con los instrumentos de pago se procese total o parcialmente en forma manual.
- La reducción de IVA se materializará cuando se produzca la contraprestación con los instrumentos de pago referidos, debiéndose cobrar el importe total de la operación neto de la reducción correspondiente.
Reducción de IVA
Hasta el 30 de setiembre de 2015 la reducción será en todos los casos de 18,03% del monto de la operación.
A partir del 1º de octubre de 2015
A partir del 1° de octubre de 2015 y hasta la instrumentación definitiva del régimen, la que no podrá exceder del 31 de julio de 2016, sólo podrán determinar la reducción dispuesta de la forma prevista:
1. los contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la DGI, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas;
2. los contribuyentes comprendidos en el literal E) del art. 52 del Título 4 del TO-1996, en los artículos 70 y en el Monotributo o en el Monotributo Social MIDES, siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o mínima del IVA.
Archivos asociados a este informe
- Decreto N° 288/012 de 29/08/12 - Texto actualizado (Documento - 141.25 KB)