Informe19.02.15

Taxímetros - Reintegro de impuestos por compra de nafta

 

La DGI difundió el Instructivo para la solicitud de certificados de crédito por parte de los permisarios de servicios de taxímetro de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.168 de 25 de noviembre de 2013. 


VER INSTRUCTIVO



Referente a la Ley 19.168 de 25/11/13

La Ley 19.168 -reglamentada por el Decreto 44/014 de 21/02/14- otorgó a los permisarios del servicio taxímetros, por cada vehículo nuevo (cero kilómetro) que afecten al servicio, un crédito fiscal por los impuestos abonados en oportunidad de la compra de nafta realizada a partir del 1° de abril de 2014.

EI monto de dicho crédito es de $ 10 (diez pesos uruguayos) por litro de nafta adquirida para ser utilizada exclusivamente en vehículos con motor a nafta o híbridos afectados al servicio a partir del 9 de diciembre de 2013 (Fecha de vigencia de la Ley 19.168, de 25/11/13). Dicho monto se reajustará en el mismo porcentaje que se ajuste el valor del IMESI correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de la Nafta Súper 95 S.P.

Para cada vehículo con motor a nafta:

  • Hasta mil litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el departamento de Montevideo,
  • Hasta setecientos litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en los departamentos de Canelones y Maldonado.
  • Hasta trescientos cincuenta litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el resto de los departamentos.

Para cada vehículo con motor híbrido (nafta y electricidad): Hasta trescientos treinta litros en todo el país.

EI crédito fiscal podrá ser percibido durante un máximo de veinticuatro meses consecutivos contados a partir de la afectación al servicio de los vehículos.

Para los primeros doscientos vehículos con motor híbrido nuevos que se afecten al servicio, el reintegro se extenderá por hasta sesenta meses.

A tales efectos, los vehículos afectados al servicio entre el 9 de diciembre de 2013 y el 1° de abril de 2014, se consideran afectados a esta última fecha.

EI crédito fiscal es reconocido mensualmente, y se materializa a través de certificados de crédito que emite la DGI de acuerdo a la Resolución 1233 de 07/04/14, pudiendo ser imputado a la cancelación de obligaciones tributarias propias del contribuyente ante la DGI o el BPS, siendo su fecha de exigibilidad el último día del mes de generación del mismo.