Inclusión Financiera - Arrendamiento de inmuebles
De acuerdo al artículo 39 de la Ley 19.210 de 29/04/14 de Inclusión Financiera, a partir del 1º de diciembre de 2015 (Fecha dispuesta por el Decreto 142/015 de 26 de mayo de 2015) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta abierta en una institución de intermediación financiera a nombre del arrendador, subarrendador u otorgante del crédito de uso.
El Decreto de 264/15 de 28 de setiembre 2015 estableció diversas adecuaciones normativas a los efectos de hacer operativas las disposiciones del artículo 39 de la Ley 19.210.
Archivos asociados a este informe
- Decreto 264/15 de 28/09/15 (Documento - 134.64 KB)