Inclusión Financiera - Pago con tarjetas de débito
De acuerdo al artículo 64 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, desde el 27 de enero de 2017 los comercios que acepten para el cobro de sus ventas tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, no pueden limitar el uso de tales medios de pago estableciendo montos mínimos de compra.
El Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio comenzará a realizar inspecciones de oficio en los próximos días, incorporándose la fiscalización de este tema en los controles que habitualmente realiza. Los comercios que no cumplan la norma son pasibles de sanciones, que comienzan con el apercibimiento y continúan con multas en caso de reiteración, que van de 20 a 4.000 Unidades Reajustables.