Informe23.09.16

Inclusión Financiera - Pago de remuneraciones

 

Se presentan dos casos, dependiendo de si la empresa tenía o no, al 30 de setiembre de 2015, un convenio de pago de sueldos vigente con alguna institución.


1 - Empresas que no tenían al 30 de setiembre de 2015 Convenio de Pago de Sueldos vigente

En estos casos, los trabajadores tenían tiempo, hasta el 30 de junio de 2016, para elegir una institución. Una vez abierta la cuenta o el instrumento de dinero electrónico, debían notificar a la empresa dicha elección. La empresa quedaba obligada a pagar las remuneraciones que se generaran al mes siguiente al de recibida la notificación.

Si el trabajador no eligió antes del 30 de junio, la empresa debe elegir por él entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2016.

De forma previa a abrir la cuenta o el instrumento, la empresa debe enviar una notificación a los trabajadores que no eligieron, indicando:

  • a) que tiene 10 días hábiles para ejercer el derecho de elegir otra institución diferente para cobrar;
  • b) que si no elije, recién podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año.

El trabajador deberá concurrir a la institución elegida a culminar el trámite.


2 - Empresas que tenían Convenio de Pago de Sueldos vigente al 30 de setiembre de 2015

En este caso el Convenio se mantiene vigente como máximo hasta el 30 de setiembre de 2016, o hasta que el convenio se extinga, si esto acontece antes.

En estos casos, los trabajadores pueden elegir una institución diferente a la del convenio para recibir sus pagos en los dos meses previos a la fecha de finalización del convenio, debiendo notificar a la empresa la institución elegida. (Ejemplo: si el convenio vence el 30 de setiembre de 2016, la empresa debe tomar nota de los cambios que presenten los trabajadores durante los meses de agosto y setiembre de 2016.)

Los trabajadores tienen tiempo de informar la institución elegida hasta 10 días hábiles previo a la fecha de finalización del convenio.

Si no lo hacen, la empresa deberá enviar una notificación a cada trabajador, indicando:

  • a) que tiene 10 días hábiles para ejercer el derecho de elegir otra institución diferente para cobrar; 
  • b) que si no elije en el plazo de 10 días previsto, recién podrá cambiar de institución una vez transcurrido un año; 
  • c) que a efectos de cobrar los beneficios sociales y otras prestaciones derivadas de la relación laboral, debe autorizar a la institución en la que viene cobrando a notificar al BPS y BSE los datos de la cuenta.


¿Es obligatorio el pago en cuenta?

Siempre que exista un acuerdo por escrito entre los trabajadores y el empleador, se podrá mantener el sistema actual de cobro hasta el 30 de abril de 2017. El acuerdo podrá revocarse en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes, también por escrito.

Por lo tanto, a partir de mayo de 2017 será obligatorio cobrar en una cuenta o en un IDE.

En estos casos, el trabajador deberá elegir en qué banco o IDE cobrar su sueldo en los dos meses previos a la finalización de este régimen de excepción (entre marzo y abril de 2017). En caso de que el trabajador no realice la elección, el empleador deberá elegir por él 10 días hábiles antes de la finalización del régimen de excepción.