Informe24.04.14

MGAP - Fondo de Financiamiento de la actividad lechera


MGAP

FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA 


Mediante Decreto 93/014 de 10 de abril de 2014, se fijó, a partir del 1º de marzo de 2014, en $ 0,101 (ciento un milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

La Ley 18.100 de 23/02/07 creó el referido Fondo, que se financia por una prestación pecuniaria que grava: 

  • la primera enajenación a cualquier título del litro de leche fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero. 
  • las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades 
  • las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores 
  • la afectación al uso propio para manufactura 
  • la enajenación de leche fluida de su propia producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE  

Se exceptúan los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores artesanales (art. 7º Ley 18.100 de 23/02/007).