Informe30.04.18

Contribución Inmobiliaria Rural

Se estableció una reducción de la Contribución Inmobiliaria Rural para los ejercicios 2018 y 2019 para los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que no excedan los 1.000 hectáreas Indice Coneat 100.


Ley 19.615 de 27 de abril de 2018

Articulo 1°.- Establécese para los Ejercicios 2018 y 2019 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectareas índice CONEAT 100.

Articulo 2°.- Establécese para los Ejercicios 2018 y 2019 una reducción adicional del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el lmpuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el artículo anterior, siempre que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Articulo 3°.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente ley, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.

Para el presente ejercicio el plazo a que hace referencia el inciso anterior debera contarse a partir de la promulgación de la presente ley. (27/04/18)

En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.

Sala de Sesiones de la Camara de Representantes, en Montevideo a 18 de abril de 2018.

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