Intendencia de Montevideo - Exoneración de Contribución Inmobiliaria a Pasivos
Condiciones para acceder al beneficio
- El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración.
- El inmueble objeto de la exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.
- Debe ser la única propiedad en todo el país.
- Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones ($ 14.095).
- El valor imponible no puede superar $ 489.217.
- Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 489.217 y $ 733.827 la exoneración puede otorgarse por hasta 50%.
Plazo
El plazo para efectuar el trámite vence el 31 de julio de 2014, pudiendo realizarse en los centros comunales zonales, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.