Informe18.06.14

Intendencia de Montevideo - Exoneración de Contribución Inmobiliaria a Pasivos


Condiciones para acceder al beneficio

- El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración.

- El inmueble objeto de la exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.

- Debe ser la única propiedad en todo el país.

- Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones ($ 14.095).

- El valor imponible no puede superar $ 489.217.

- Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 489.217 y $ 733.827 la exoneración puede otorgarse por hasta 50%.

Plazo

El plazo para efectuar el trámite vence el 31 de julio de 2014, pudiendo realizarse en los centros comunales zonales, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.