Informe13.05.14

Intendencia de Montevideo Reducción del uso de sal

INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

NORMAS PARA REDUCIR EL USO DE SAL


El próximo 19 de junio entrarán en vigencia en Montevideo las medidas que apuntan a reducir el uso excesivo de sal y condimentos con alto contenido de sodio.

En las empresas que venden alimentos para consumo en el lugar no podrán ser ofrecidos ni estar sobre las mesas saleros y condimentos que presenten contenido en sodio superior a 80 mg por 50 gramos de producto.

La reglamentación aprobada por la Intendencia establece que los establecimientos gastronómicos deberán poner a disposición de los consumidores que lo soliciten sal baja en sodio o sin sodio, así como condimentos de bajo contenido en sodio.

Esos establecimientos deberán ubicar un cartel interior a la vista del consumidor, de tamaño no inferior a 40 x 15 centímetros, con la leyenda: “Menos sal, más vida. El consumo excesivo de sal de sodio es perjudicial para la salud”

En las cartas de menú deberá figurar la misma leyenda a pie de página, en caracteres no menores de 5 milímetros.



LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

DECRETA:

Artículo 1º En empresas de preparación y servicio de alimentos donde se expendan comidas para su consumo en el lugar, se adoptarán las siguientes medidas con el objetivo de reducir el consumo excesivo de sal y condimentos con alto contenido en sodio:

1) Los saleros y demás condimentos con alto contenido en sodio no podrán estar sobre la mesa ni podrán ser ofrecidos al consumidor salvo que éste expresamente lo solicite.

2) En las cartas de menú y en la cartelería interna del local se deberá colocar una leyenda claramente visible con el siguiente texto: “Menos sal, más vida. El consumo excesivo de sal de sodio es perjudicial para la salud”.

3) Los establecimientos gastronómicos arriba mencionados deberán poner a disposición de los consumidores que así lo soliciten, sal con bajo contenido en sodio o condimentos con bajo contenido en sodio, de acuerdo a los parámetros que se reglamentarán.

Artículo 2º El incumplimiento de las normas referidas en los puntos 1 a 3 generará una sanción de 10 UR (diez unidades reajustables) a la empresa infractora. En caso de reincidencia se aplicará lo previsto en el Capítulo VI “Penalidades”, del Título I “Disposiciones Generales”, del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental.

Artículo 3º Comunicar

Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Montevideo, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil catorce.