Informe08.12.20

Aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores - Hoteles y Restaurantes

Mediante Decreto N° 333/020 de 7/12/20 se estableció un aporte estatal no reembolsable, para las empresas que se encuentran comprendidas dentro del Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 y 7 de los Consejos de Salarios, que comprenden las siguientes actividades:

  • Hoteles, apart hoteles, moteles y hosterías
  • Campamentos, bungalows y similares
  • Restaurantes, parrilladas, cantinas
  • Cafés, bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y fainá

Monto y plazo

El aporte será de $8.000 mensuales y se devengará entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021. 

El beneficio se otorgará por cada trabajador que cumpla con las condiciones en la empresa.


Condiciones para acceder al Beneficio

Las empresas tendrán derecho a percibir el aporte estatal cuando se cumpla alguna de estas situaciones:

- Trabajadores que sean reintegrados del subsidio por desempleo por la causal de suspensión total. Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 30 de noviembre de 2020.

- Contratación de nuevos trabajadores, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 30 de noviembre de 2020.

El aporte estatal se devengará por mes natural, desde el reintegro o incorporación del trabajador producida entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021.


Cese del beneficio

El aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.

Se establece asimismo que quedará sin efecto el aporte estatal generado durante todo el período cuando se produzcan alguna de estas situaciones:

  • Existan trabajadores de la empresa beneficiada que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, excepto cuando el trabajador reintegrado fuere sustituido por otro trabajador reintegrado. El trabajador sustituido tendrá derecho a continuar en el subsidio por desempleo por el saldo legal, régimen especial o prórroga correspondiente.
  • En caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

Instrumentación

El BPS se encargará de la ejecución e instrumentación del aporte, compensando las obligaciones tributarias de la empresa por el monto de aporte que le corresponda, acreditándose el crédito en la cuenta de la misma, a partir del mes siguiente del reingreso o incorporación del trabajador.

Financiamiento

El aporte será financiado mediante el Fondo Solidario COVID - 19.

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