Informe15.01.21

BPS - Aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores - Hoteles y Restaurantes

Mediante Comunicado de BPS 3/021 se definieron los aspectos operativos para acceder al aporte estatal no reembolsable de $8.000 por reintegro o contratación de trabajadores establecido por el Decreto N° 333/020 del 7/12/20.

Actividades comprendidas

El beneficio alcanza a las empresas pertenecientes a los siguientes sub-grupos de actividad dentro del Grupo 12 de los Consejos de Salarios:

  • Grupo 12 - Subgrupo 1 - Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías
  • Grupo 12 - Subgrupo 2 - Campamentos, Bungalows y Similares
  • Grupo 12 - Subgrupo 4 - Restaurantes, Parrilladas, Cantinas
  • Grupo 12 - Subgrupo 7 - Cafés, Bares, Pubs, Cervezerías, Venta de Pizza y Fainá

Se incluye en el beneficio a empresas que tengan dichas actividades registradas, tanto como actividad principal o secundaria. 

Monto y plazo

El aporte será el equivalente a $8.000 mensuales por cada trabajador reintegrado o contratado, y se devengará por cada mes entre el 1° de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2020, desde que se verifica el cumplimiento de las condiciones.

Condiciones para acceder al beneficio

Las empresas tendrán derecho a percibir el aporte estatal cuando se cumpla con alguna de estas condiciones:

- Reintegren trabajadores del subsidio por desempleo; estos trabajadores deben haber estado amparados al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total, debiendo haber percibido dicha prestación al 30 de noviembre de 2020.

- Contraten nuevos trabajadores; siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 30 de noviembre de 2020.

Se exceptúan para el cálculo del aporte estatal las personas por las que la empresa obtiene alguna prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo.

Cese del beneficio

El aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajos por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.

Se establece asimismo que quedará sin efecto el aporte estatal generado durante todo el período cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones: 

  • Existan envíos de trabajadores por parte de la empresa beneficiada al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, excepto cuando el trabajador reintegrado fuere sustituido por otro trabajador reintegrado. El trabajador sustituido tendrá derecho a continuar en el subsidio por desempleo por el saldo legal, régimen especial o prórroga correspondiente.
  • En caso de que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.

Aspectos operativos

Se ejecutará un proceso mensual que determinará las empresas beneficiarias para cada mes y automáticamente generará un crédito que el contribuyente podrá utilizar para cancelar obligaciones tributarias a partir de febrero de 2021, una vez cumplidos los controles correspondientes.

Para hacer uso del crédito, la empresa deberá generar la factura de aportes ingresando con Usuario Personal BPS al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes y seleccionando la opción Uso crédito.

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