BPS - Constancia de voto
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El BPS comunicó que a partir 31 de marzo pasado y hasta el 30 de julio de 2015, junto a los escritos de cualquier naturaleza que se presenten ante el Organismo, se deberán exhibir las constancias de votos del o de los firmantes del mencionado documento, correspondientes a las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2014 y el 30 de noviembre de 2014.
En caso de no haber votado, se deberán presentar las constancias sustitutivas expedidas por la Juntas Electorales o las correspondientes al pago de la multa.
El funcionario actuante dejará constancia del número y serie de cada credencial, así como del cumplimiento del ciudadano en cada una de las elecciones mencionadas.
Los escritos sin estas constancias igualmente serán admitidos, teniendo un plazo de hasta 30 días para adjuntarlas. De no hacerlo, el escrito se tendrá por no presentado.