BPS - Devolución excedentes FONASA
Podrían tener devolución los trabajadores con ingresos mensuales promedio superiores a $ 71.962, y los jubilados o pensionistas con ingresos mensuales promedio superiores a $ 77.959.
Información para el cálculo de la Devolución Fonasa
A partir del 4 de setiembre, quienes cuenten con Usuario personal BPS recibirán en su correo electrónico, anticipadamente, la información del monto disponible a cobrar.
Desde el 8 de setiembre se podrá consultar si corresponde o no devolución:
- Quienes cuenten con Usuario personal BPS acceden al monto y cálculo de su devolución a través de la Consulta detalle Devolución Fonasa.
- Quienes no cuenten con Usuario personal BPS, podrán consultar si les corresponde o no devolución a través de:
- 0800 2016
- WhatsApp 092 366272 (092 Fonasa)
- Consulta web: devolución Fonasa
Desde el 21 de setiembre el pago se realiza según el siguiente calendario:
Último dígito del Documento de Identidad |
Fecha |
0 - 1 | 21 de setiembre 2019 |
2 - 3 | 22 de setiembre 2019 |
4 - 5 | 23 de setiembre 2019 |
6 - 7 | 24 de setiembre 2019 |
8 - 9 | 25 de setiembre 2019 |
Podrán cobrar a través de una cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico (MiDinero, DeAnda y Prex) o presentándose con su documento de identidad en Abitab, Red Pagos, Anda, supermercados El Dorado o en tesorería de BPS (Colonia 1851 planta baja o Sarandí 570 subsuelo).
Las personas que no cobraron sus devoluciones en años anteriores, pueden también hacerlo ahora.
Forma de cobro e Inclusión financiera:
Para gestionar la forma de cobro deberá dirigirse a la entidad bancaria o locales habilitados, no al BPS. Quienes ya hayan realizado esta gestión en años anteriores, y este año también tengan devolución, no tienen que volver a realizarlo.
Recordamos que la reciente Ley de Urgente Consideración N° 19.889 de 9/7/20 derogó el artículo 43 de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 que regulaba el pago de Tributos Nacionales estableciendo que cuando el importe del tributo superase las U.I. 10.000 su pago o devolución debía realizarse por transferencia bancaria o instrumento de dinero electrónico, por ende, actualmente no existe límite para el cobro en efectivo de los reintegros de Tributos Nacionales.