BPS - Empresas afectadas por el tornado de Dolores
La Resolución de Directorio del BPS Nº 10-35/2016 del BPS estableció diversas medidas tendientes a contemplar la situación de las empresas que se vieron afectadas por el tornado de la ciudad de Dolores.
Inactividad
- Las empresas de industria y comercio, si acreditan con carácter general no haber tenido actividad personal remunerada durante abril y mayo de 2016 no les corresponde el pago de contribuciones especiales de seguridad social de los no dependientes.
No quedan comprendidas las obligaciones correspondientes al FONASA.
El período de inactividad se debe acreditar mediante certificado del Sistema Nacional de Emergencia o del Comité Departamental de Emergencia respectivo.
Prórrogas
- Las empresas rurales afectadas por las inundaciones podrán abonar las contribuciones especiales de seguridad social por el Cuatrimestre Enero-Abril 2016, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2016. El período de inactividad se debe acreditar mediante certificado del Sistema Nacional de Emergencia o del Comité Departamental de Emergencia respectivo.
- Se prorroga el pago de los meses de marzo y abril de 2016, para el último día hábil de abril y mayo/2016 respectivamente para aquellas empresas de industria y comercio que se vieron afectadas por el tornado y lo acrediten mediante certificado del Sistema Nacional de Emergencia o del Comité Departamental de Emergencia.-
- Se prorroga el pago de las contribuciones especiales de seguridad social rurales correspondientes al primer cuatrimestre de 2016, para el último día hábil del mes de mayo/2016.-
Archivos asociados a este informe
- R.D. N° 10-35/2016 de 20 de abril de 2016 (Documento - 77.85 KB)