BPS - Instrumentación Ley 19.956 - Exoneración a sectores más afectados
El BPS difundió el Comunicado Nº 24/021 introduciendo la operativa respecto a la exoneración de aportes patronales jubilatorios a los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, establecida por la Ley Nº 19.956 de 10/06/2021.
Antecedentes
La Ley Nº 19.956 de 10/06/2021 amplió la exoneración de aportes patronales jubilatorios, dispuesta en el artículo 2 de la Ley Nº 19.942 de 13/03/2021 para los sectores definidos como más afectados.
La exoneración pasa a ser del 100% de los aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.
Ampliar en Informe de la GPA del 17/06/2021
Los sectores de actividad incluidos en la exoneración son los siguientes:
A) Transporte de escolares.
B) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;
C) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
D) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
E) Agencias de viajes.
F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
G) Mesas de radiooperadoras.
H) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
I) Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.
J) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
L) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.
M) Artistas y actividades conexas no publicitarias.
N) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
Aspectos operativos
Para determinar las empresas comprendidas en este beneficio, el BPS tuvo en cuenta los grupos de actividad de los Consejos de Salarios y los giros declarados en el Registro de Contribuyentes y Empresas.
Se recomienda verificar la categoría o giro declarado ante los registros ingresando a Consultar datos registrales de empresas. De ser necesario actualizar esta información, la gestión se debe realizar a través del servicio Modificar datos registrales de empresas en BPS y DGI.
El organismo se comunicará con las empresas alcanzadas por esta exoneración para informarles la situación y, de ser necesarias, las acciones que les corresponda realizar.
Presentación de nóminas
Al presentar la nómina se debe declarar a los trabajadores (dependientes y no dependientes) afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex) 1 en junio de 2021 a los efectos de que las obligaciones puedan ser facturadas correctamente.
Las empresas que cuenten con más de una exoneración, debe identificar a los trabajadores alcanzados por esta nueva exoneración y declararlos con el código 24.
Quedan exceptuadas de este procedimiento las empresas que no contratan trabajadores dependientes, que están comprendidas en el sistema de cobranza descentralizada.
Utilización del crédito
Una vez que esté disponible el crédito, la empresa deberá generar la factura de aportes ingresando con Usuario Personal BPS al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes y seleccionando la opción Uso crédito.
En el caso de las empresas sin dependientes adheridas al sistema de cobranza descentralizada, el crédito se aplicará en forma automática a las facturas.
Archivos asociados a este informe
- Comunicado BPS 24/021 (Documento - 72.6 KB)