Informe08.09.16
BPS - Jubilaciones y pensiones: Monto mínimo
Jubilaciones
A partir del 1º de agosto de 2016. el monto mínimo de las jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social se fijó en el equivalente a 2,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) ($ 9.185)
Quedan excluidos de la aplicación del monto mínimo:
- Los jubilados que perciban otra pasividad en el BPS, cuando la suma de sus montos supere el mínimo.
- Los jubilados no residentes en el país.
- Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS.
- Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley 17.829 de 06/09/04, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS.
Pensiones de sobrevivencia
A partir del 1º de agosto de 2016 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el BPS, será equivalente a 2,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) ($ 9.185)
Quedan excluidos:
- Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3 BPC por mes, al vigente al 1º de enero de 2016 ($ 10.020)
- Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
Archivos asociados a este informe
- Decreto 252/016 de 15/08/16 (Versión Presidencia) (Documento - 681.89 KB)