Informe08.09.16

BPS - Jubilaciones y pensiones: Monto mínimo

 

Jubilaciones

A partir del 1º de agosto de 2016. el monto mínimo de las jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social se fijó en el equivalente a 2,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) ($ 9.185)

Quedan excluidos de la aplicación del monto mínimo:

  • Los jubilados que perciban otra pasividad en el BPS, cuando la suma de sus montos supere el mínimo.
  • Los jubilados no residentes en el país.
  • Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS.
  • Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley 17.829 de 06/09/04, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS.

Pensiones de sobrevivencia

A partir del 1º de agosto de 2016 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el BPS, será equivalente a 2,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) ($ 9.185)

Quedan excluidos:

  • Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3 BPC por mes, al vigente al 1º de enero de 2016 ($ 10.020)
  • Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.

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