BPS - Reducción de aportes para micro y pequeñas empresas que inician actividad
Mediante Comunicado N° 2/021 el Banco de Previsión Social (BPS) informó las características del nuevo régimen de aportación gradual, aplicable a los contribuyentes que inicien su actividad a partir del 1° de enero de 2021 y estén comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (IVA Mínimo).
Escala de reducción de aportes
Los contribuyentes comprendidos tendrán una reducción de aportes jubilatorios patronales, de acuerdo a la siguiente escala (según lo establecido en el artículo 229 de la Ley 19.889 del 9/07/20):
- 75 % durante los primeros 12 meses de actividad;
- 50 % durante los segundos 12 meses de actividad;
- 25 % durante los terceros 12 meses de actividad.
En este nuevo régimen de reducción de aportes los meses se cuentan corridos desde la fecha de inicio de actividad, a diferencia del régimen de aporte gradual vigente anteriormente, basado en ejercicios económicos que cierran el 31/12 de cada año.
Aportes comprendidos en la reducción
Los conceptos comprendidos en la exoneración son:
- Aporte jubilatorio patronal por los no dependientes
- Aporte jubilatorio patronal por los dependientes
- Aporte patronal por las partidas exentas (establecidas en el Art. 167 de la Ley 16.713; ej: ticket alimentación).
Empresas no comprendidas
No se aplica la reducción gradual a los siguientes contribuyentes:
- Empresas que hayan clausurado y reiniciado su actividad
- Empresas obligadas a tributar IRAE con base en el régimen de contabilidad suficiente (Art. 88 del Título 4 del T.O. 1996).
Régimen anterior
El nuevo régimen de reducción de aportes para micro y pequeñas empresas que inician actividad sustituye el régimen anterior de aportación gradual establecido en la Ley 18.568 del 13 de septiembre de 2009. (Ver informe GPA del régimen anterior)
Archivos asociados a este informe
- Comunicado BPS Nº 2/2021 (Documento - 34.84 KB)