Informe24.04.15

BPS - Subsidio por Enfermedad

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Comunicado BPS sobre cambios en el cálculo
del Subsidio por Enfermedad


El Directorio del BPS resolvió que la nueva forma de cálculo del Subsidio por Enfermedad no se aplicará a los subsidios vigentes con anterioridad al 1º de marzo de 2015, excepto que el nuevo criterio resulte más beneficioso para el afiliado.

La RD 1-15/2015 del 28 de enero de 2015 cambió la forma de liquidación del subsidio por enfermedad, tomando como base para la liquidación de este subsidio, el promedio del total percibido por el trabajador, por todas las partidas que constituyan materia gravada, a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.

El Directorio del Banco de Previsión Social en sesión del 22 de abril de 2015, ratificó la RD 1-15/2015, del 28 de enero de 2015, y resolvió que la nueva forma de cálculo no se aplicará a los subsidios vigentes con anterioridad al 1º de marzo de 2015, excepto que el nuevo criterio resulte más beneficioso para el afiliado.

En consecuencia, los subsidios correspondientes a las emisiones de enero y febrero de 2015 se liquidarán aplicando los procedimientos vigentes antes de que se aprobara la Resolución de Enero 2015 y no se realizarán descuentos por pagos en demasía.

El criterio aprobado por la RD 1-15/2015 se aplicará a las solicitudes nuevas, o sea, otorgadas a partir del 1º de marzo de 2015.

Montevideo, 22 de abril de 2015