Informe01.07.21

Elecciones BPS 2021 - Aspectos operativos

Antecedentes

De acuerdo a la Ley 16.241 de 09/01/1992, corresponde realizar las elecciones de los representantes sociales para integrar el Directorio del BPS en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas, el próximo 28 de noviembre de 2021(Ampliar en Informe de GPA de 21/06/2021).

A tales efectos el BPS informó que se encuentra confeccionando los padrones electorales a  ser utilizados en la elección.

El voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. El afiliado que pertenezca a dos o más órdenes deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.

No están obligados a votar y no deben presentar ninguna justificación por ello: trabajadores, jubilados y pensionistas y titulares de empresas unipersonales, mayores de 75 años de edad, y los titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, cualquiera fuere su edad. Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas.


Habilitados a votar dentro de cada orden 


1) Jubilados y Pensionistas

Son electores las personas mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 que fueron declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o por invalidez a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

El pasivo que reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión (siempre dentro de la órbita de las prestaciones otorgadas por el BPS), sólo tendrá derecho a un voto por el orden de pasivos.


2) Trabajadores Activos 

Son electores los trabajadores dependientes públicos o privados, que sean mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, si lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

La condición de afiliado activo se mantendrá aún cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrán la condición de activos las personas que se encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipo de pasividades hasta quesean declarados pasivos.

3) Empresas contribuyentes

Son electoras las empresas de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio.

Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020.

Se entiende por empresa “al día” la que haya cumplido con el pago de obligaciones corrientes; sin adeudos por Declaraciones Juradas de No Pago, y que no tengan determinaciones tributarias impagas o convenios caducos en los últimos 5 años.

Todas las empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto.


Excluidos de Votar

No se encuentran incluidos en el padrón electoral los siguientes contribuyentes:

  • Aportación Civil
  • Caja Bancaria
  • Caja Notarial
  • Caja de Profesionales
  • Titulares de usuarios de servicios
  • Empleadores de Servicio doméstico
  • Titulares de obra de construcción


Contribuyentes de BPS que deben designar mandatarios

Las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades, habilitadas para integrar el padrón electoral por el orden empresarial, deben designar un mandatario para que las represente en el acto del sufragio. En el caso de empresas unipersonales, el titular es el único habilitado para el ejercicio del voto, por lo que no deben designar mandatario.

Este mandato tiene validez solamente para los actos eleccionarios del BPS y tendrá vigencia hasta su revocación, cuando la empresa nombre a otro en su lugar.

Esta designación puede recaer en cualquier persona física, que pertenezca o no a la sociedad. Un mismo mandatario podrá votar por un máximo de diez empresas.

El mandatario puede ser un extranjero que no tenga Credencial Cívica y en este caso, se deberá indicar su número de cédula de identidad y el domicilio de residencia (Departamento, Localidad, Calle).

Forma de designación de mandatario

Para realizar dicha asignación, BPS ya puso a disposición un Servicio en Línea, donde se deberá ingresar con el Usuario Personal asociado a la empresa en: Todos los Servicios; Gestión de Empresas; Ingreso de Mandatario elecciones BPS.

Una vez en el aplicativo web, se ingresa el número de empresa; automáticamente el nombre de la empresa aparecerá así como el número de contribuyente. Debajo aparecerá un nuevo cuadro para poner en el documento. Se ingresa dicho documento (sin puntos ni guiones) y se presiona sobre el botón verde al lado. Se desplegará el nombre y apellido del mandatario seleccionado, debiendo indicar su número de Credencial Cívica y su teléfono, para luego “Confirmar Datos”.

Si la persona designada como mandatario carece de credencial cívica, por ser extranjera y no estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, podrá sustituirse esa mención por la de su cédula de identidad, debiendo en tal caso indicarse, además, el domicilio del representante.


Plazo para la designación de mandatario

El BPS indicó que las empresas pluripersonales tienen plazo hasta el próximo 9 de julio para designar mandatario.


Inclusión de extranjeros en padrones electorales

En el caso de extranjeros que sean Jubilados y Pensionistas, Trabajadores o Empresas Unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con Credencial Cívica, votarán con su Cédula de Identidad por su domicilio de residencia.

Hasta el 9 de julio tienen plazo para integrarse al padrón electoral, realizando el ingreso de su domicilio personal de residencia en el aplicativo Relevamiento de Domicilios.

A partir del 1° de julio también podrán registrar su domicilio a través del WhatsApp oficial del BPS 092 36 62 72.


Sanciones

Los contribuyentes habilitados para votar, que no lo hicieren, se harán pasibles, en cada uno de los órdenes de las sanciones siguientes (art. 21 Ley 16.241):

  1. Los afiliados Activos y Pasivos, tendrán una sanción económica igual a la aplicada por la omisión de votar en la elección nacional inmediatamente anterior (art. 8 de la Ley 16.017 de 20/01/1989).
  2. Las empresas contribuyentes, la sanción será de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a:
  • 6 UR con hasta diez trabajadores
  • 12 UR entre once y cincuenta trabajadores
  • 20 UR con más de cincuenta trabajadores.


Casos Especiales

Existen casos especiales que votan en un determinado orden y otros que no votan:

Registro ¿Vota? Orden
Empresas inactivas al 28/02/21 NO  
Empresas Usuarios de servicios NO  
Unipersonales Profesionales sin dependientes NO  
Empleador de servicio doméstico NO  
Edificios de propiedad horizontal NO  
Empresas “Administración de Propiedades”  SI Empresas

Profesionales bajo la forma de empresas unipersonales, sociedades de hecho, sociedad civil con dependientes

 SI Empresas

Profesionales cotizantes de Caja Profesional 

 NO  
Titulares de obra privada  NO  
Propietarios de inmuebles rurales inexplotados   NO  
Cónyuges colaboradores  NO  
Cooperativas  SI Empresas 
Usuarios de Zonas Francas  SI Empresas

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