Informe18.05.16

Elecciones del BPS - Contralores

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Desde el 1º de junio al 31 de agosto de 2016, para que los afiliados activos y pasivos puedan hacer efectivos sus haberes deberán presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o de pago de la multa correspondiente.

 

Artículo 22 (Parcial) de la Ley 16.241 de 9 de enero de 1992

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C) Desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y por el término de tres meses, para que los afiliados activos y pasivos puedan hacer efectivos sus haberes deberán presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o de pago de la multa;

D) Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento;

E) Las empresas contribuyentes incluídas en el padrón respectivo no podrán, a partir del primer día del tercer mes siguiente el acto eleccionario, efectuar pagos al Banco de Previsión Social ni a la Dirección General Impositiva, solicitar cualquier certificado, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos sin exhibir la constancia de emisión de voto o de la causal de justificación expedida por la Corte Electoral, o de pago de la multa.