Informe23.11.20

Exoneración de aportes patronales: Salones de fiestas y eventos - Organizadoras de congresos - Agencias de viajes - Transporte turístico

Mediante Decreto de 18 de noviembre de 2020 (aún sin numerar), el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad conferida por la Ley 19.913 de 30/10/20, estableciendo la exoneración por el plazo de un año (1° de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021) de los aportes jubilatorios patronales a la Seguridad Social, a:

  • Las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos
  • Agencias de viajes
  • Empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales
  • Empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones

Instrumentación

Se facultó al BPS a determinar los requisitos formales que deban cumplir las empresas comprendidas para acceder a esta exoneración.

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