Informe23.11.20
Exoneración de aportes patronales: Salones de fiestas y eventos - Organizadoras de congresos - Agencias de viajes - Transporte turístico
Mediante Decreto de 18 de noviembre de 2020 (aún sin numerar), el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad conferida por la Ley 19.913 de 30/10/20, estableciendo la exoneración por el plazo de un año (1° de abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021) de los aportes jubilatorios patronales a la Seguridad Social, a:
- Las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos
- Agencias de viajes
- Empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales
- Empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones
Instrumentación
Se facultó al BPS a determinar los requisitos formales que deban cumplir las empresas comprendidas para acceder a esta exoneración.
Archivos asociados a este informe
- Decreto de 18 de noviembre de 2020 (Documento - 577.77 KB)