FONASA - Extensión de cobertura a trabajadores dependientes y no dependientes
El Decreto N° 4/2021 de 7 de enero de 2021 extendió la cobertura de FONASA tanto a trabajadores dependientes como no dependientes que perdieron dicho beneficio, bajo ciertas condiciones que detallamos a continuación:
Beneficiarios
Están comprendidos en la extensión de la cobertura de salud todos los trabajadores dependientes y no dependientes con cobertura del Seguro Nacional de Salud, que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica al 28 de febrero de 2020.
No beneficiarios
No quedan comprendidos dentro de este beneficio aquellos trabajadores que cesaron en la cobertura del Seguro Nacional de Salud, que se encuentren dentro de los siguientes casos:
- Fallecimiento
- Baja por cambio mutual
- Despido por notoria mala conducta
- Renuncia
Tope máximo de afiliados
La extensión a la cobertura del Seguro de Salud tendrá un tope de 28.000 afiliados mensuales. En caso de superar la cantidad de beneficiarios el tope establecido, se establecerá un orden de prelación de acuerdo al mes en que cesó la cobertura, por antigüedad y de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.
Plazo
La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
La cobertura extraordinaria cesará automáticamente si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante.
Aspectos operativos
Se reincorporará desde el 1° de enero de 2021 al trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, adquiriendo la totalidad de los derechos asistenciales a partir de dicho momento.
Las comunicaciones pertinentes a realizar a los trabajadores comprendidos en la mencionada extensión de la cobertura, serán realizadas por el respectivo prestador de salud, y en ningún caso se dará cobertura ni se realizarán modificaciones a la misma en forma retroactiva.
Financiamiento
La presente extensión se financiará a través del Fondo Solidario COVID - 19, creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8/04/2020.
Archivos asociados a este informe
- Decreto 4/021 de 7/01/2021 (Documento - 880.45 KB)