Informe06.02.19

SNIS - Afiliación Mutual


El Decreto 382/018 de 16 de noviembre de 2018 se suspendió la apertura del período de movilidad regulada comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de 2019, de acuerdo al Decreto 3/011 de 5 de enero de 2011.

Próxima Apertura

El artículo 2º del Decreto de 16 de noviembre de 2018 estableció que a partir del período comprendido entre el 1º y el 28 de febrero de 2020 regirá la apertura del período de movilidad dispuesto en el artículo 1º del Decreto 3/011 de 5 de enero de 2011.

Excepciones

Los usuarios amparados al Seguro Nacional de Salud pueden en cualquier momento, solicitar la autorización del cambio de presentador cuando:

- El usuario traslade su domicilio de un departamento a otro o acredite dificultades de acceso geográfico a los servicios del prestador en el que se encuentra registrado. Para que operen las solicitudes efectuadas por esta causal deberá acreditarse fehacientemente que el interesado o su representante (padre, madre, tutor o curador) ha trasladado su dimicilio o o se han presentado las dificultades referidas.

- Existan situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la pérdida de confianza en el prestador. En tal caso las solicitudes efectuadas serán sustanciadas ante el Ministerio de Salud Pública.

Todas las solicitudes de cambio de prestador deberán ser acompañadas por una Declaración Jurada del usuario en la que manifieste su libre elección del prestador, así como no haber percibido dinero u otra ventaja equivalente.