Subsidio especial por emergencia sanitaria
Se creó mediante Resolución del MTSS un régimen especial de subsidio por desempleo, que regirá por el plazo de treinta días a partir de la presente resolución prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo, que abarcará a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley 15180 de 20/08/1981 de determinados sectores de actividad
El presente informe es abierto y extensible a todo público
Sujetos comprendidos
Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley 15.180 de 20/08/1981 (trabajadores con derecho al subsidio por desempleo general) que tengan remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de la alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.
Situaciones comprendidas
Quedan comprendidos en el presente subsidio:
- aquellos trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de la cantidad de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes,
- aquellos trabajadores con reducción total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales, y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley 15.180 de 20/08/1981.
Monto de la prestación
El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado de manera proporcional al período amparado por el subsidio.
Se considerarán a estos efectos las remuneraciones comprendidas en aquellas actividades por las cuales se genera subsidio.
Trabajadores que han agotado el beneficio de Subsidio por Desempleo
El régimen que se reglamenta amparará inlcuso:
- a aquellos trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la resolución que lo establece (18/03/2020).
- a aquellos trabajadores que cuentan con cobertura por el régimen general
- a aquellos trabajadores que cuentan con cobertura en el marco de las facultades previstas en el articulo 10 del Decreto-Ley 15.180
Este régimen especial, suspenderá el cobro del subsidio por desempleo en curso correspondiente, reiniciándose el mismo al finalizar el presente amparo.
Licencia aún no gozada
El presente régimen no se condiciona a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador; es decir que podrán ampararse los trabajadores al márgen de la situación que presenten con su licencia anual reglamentaria.
Solicitudes
Las solicitudes de amparo al presente régimen especial deberán presentarse ante el Banco de Previsión Social.
Remisión
Se establece que en todo lo no regulado de manera específica por la resolución, serán de aplicación lo dispuesto por el Decreto-ley 15.180 de 20/08/1981 y modificativas y el decreto 162/009 de 30/03/009
Archivos asociados a este informe
- Resolución MTSS 143 de 18/03/2020 (Documento - 289.19 KB)