Informe22.03.20

Subsidio por desempleo especial - Ampliación

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) resolvió mediante Resolución 163/020 de 20/03/2020 ampliar el ámbito subjetivo de la Resolución 143/020 del 18/03/2020 (que establecía un subsidio por desempleo parcial transitorio para los trabajadores mensuales de los sectores de actividad más afectados por la situación de emergencia sanitaria), extendiendo el alcance a los trabajadores incluidos en todos los Grupos de actividad de los Consejos de Salarios.

Por lo cual, mediante esta nueva Resolución, quedan comprendidos:

Todos aquellos trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto Ley 15.180 del 20/08/1981 (trabajadores con derecho al subsidio por desempleo general) de todos los sectores de actividad.

Plazo de amparo

El amparo al régimen especial de subsidio parcial para todos los sectores de actividad se habilitará a partir de la fecha de vigencia original de la Resolución 143/020: 18 de Marzo de 2020.

Interpretación de la Resolución 143/020

La nueva Resolución 163/020 de 20/03/2020 asimismo interpreta y aclara algunos aspectos relevantes de la anterior Resolución 143/020 de 18/03/2020:

  • El régimen de seguro de paro especial amparará a los trabajadores que hubieran agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo (tanto por causal despido como por suspensión por falta de actividad), por más que no haya transcurrido el plazo de 12 meses que se requiere por el régimen general, desde el cobro de la última prestación.
  • El régimen especial de subsidio por desempleo es opcional y no sustituye, en ningún caso, al subsidio por desempleo que estuviere rigiendo para los trabajadores comprendidos por el régimen general. 

Solicitudes y Formularios

Asímismo, en relación al subsidio especial el MTSS comunicó: 

1. Los formularios para solicitar el subsidio por desempleo parcial para trabajadores mensuales estarán disponibles a partir del miércoles 25 de marzo en la página web del Banco de Previsión Social (BPS): www.bps.gub.uy.

En consecuencia, se  solicita que hasta dicha fecha, no se presenten solicitudes de subsidio por desempleo parcial de trabajadores mensuales en formularios de subsidio por desempleo total. 

2. Las solicitudes de subsidio por desempleo parcial que se soliciten hasta el 10 de abril de 2020, serán abonadas en la fecha que determine el Banco de Previsión Social y posterior al 20 de abril de 2020.

Archivos asociados a este informe